Articulo 78 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.

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Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010