Articulo 78 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010