Articulo 78 General de Sanidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo Setenta y ocho.
Los Presupuestos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social consignarán las partidas precisas para atender las necesidades sanitarias de todos los organismos e instituciones dependientes de las Administraciones públicas y para el desarrollo de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986