Articulo 78 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 78.
1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar:
Por sentencia.
Por auto de sobreseimiento.
Por allanamiento.
Por desistimiento.
Por caducidad.
2. El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988