Articulo 78 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 78

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Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, el fallecimiento del inculpado, la disolución del Club o federación deportiva sancionados, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990