Articulo 777 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 777
Las sustituciones de que hablan los dos artículos anteriores, cuando el sustituido tenga herederos forzosos, sólo serán válidas en cuanto no perjudiquen los derechos legitimarios de éstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889