Articulo 773 Código civil
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»Artículo 773
El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada.
Si entre personas del mismo nombre y apellidos hay igualdad de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889