Articulo 773 Código civil

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Artículo 773

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El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada.

Si entre personas del mismo nombre y apellidos hay igualdad de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889