Articulo 77 TR. Ley Concursal

Articulo 77 T.R. Ley Concursal

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Artículo 77. Régimen legal de los auxiliares delegados.

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1. La resolución judicial en la que se nombren auxiliar o auxiliares delegados especificará las funciones delegadas y establecerá la retribución de cada uno de ellos.

2. Será de aplicación a los auxiliares delegados el régimen de inhabilitaciones, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020