Articulo 77 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 77. Caducidad.
Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la iniciación del procedimiento disciplinario sin que la resolución se hubiera notificado al menor expedientado, se entenderá caducado el procedimiento disciplinario y se procederá al archivo de las actuaciones, siempre que la demora no fuera imputable al interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005