Articulo 77 Reglamento de...s menores-

Articulo 77 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-

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Artículo 77. Caducidad.

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Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la iniciación del procedimiento disciplinario sin que la resolución se hubiera notificado al menor expedientado, se entenderá caducado el procedimiento disciplinario y se procederá al archivo de las actuaciones, siempre que la demora no fuera imputable al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005