Articulo 77 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 77. Aprobación de los planes de estudios.
(DEROGADO)
1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa y previo informe del Ministro de Educación y Cultura, determinará las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para la obtención de las titulaciones correspondientes de la enseñanza militar de formación de los diferentes grados.
Al Ministro de Defensa le corresponde la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza militar.
2. La convalidación de estudios cursados en la enseñanza militar de formación se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.
3. Corresponde al Ministro de Defensa la aprobación de las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería y a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire la aprobación de los citados planes.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008