Articulo 77 Reforma del E... Andalucia

Articulo 77 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Notariado y registros públicos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre.

1.º El nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales.

2.º Registro Civil.

3.º Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007