Articulo 77 Procedimientos de insolvencia
Artículo 77. Costes y distribución
1. La remuneración del coordinador será adecuada, proporcionada respecto de las funciones desempeñadas y reflejará unos gastos razonables.
2. Una vez que complete sus trabajos, el coordinador establecerá la relación final de costes y la parte que deba pagar cada miembro y presentará dicha relación a cada administrador concursal participante y al órgano jurisdiccional que haya iniciado el procedimiento de coordinación.
3. Si los administradores concursales participantes no formulan oposición en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la relación prevista en el apartado 2, los costes y la parte que deba pagar cada miembro se considerarán acordados. La relación se presentará al órgano jurisdiccional que haya iniciado el procedimiento de coordinación para que dicho órgano jurisdiccional la confirme.
4. En caso de oposición, el órgano jurisdiccional que haya iniciado el procedimiento de coordinación de grupo resolverá, a instancia del coordinador o de cualquier administrador concursal participante, sobre los costes y la parte que deba pagar cada miembro de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo y teniendo en cuenta la estimación de costes a que hacen referencia el artículo 68, apartado 1, y, en su caso, el artículo 72, apartado 6.
5. Todo administrador concursal participante podrá impugnar la decisión a que se refiere el apartado 4 de conformidad con el procedimiento establecido en virtud del Derecho del Estado miembro en el que se haya iniciado el procedimiento de coordinación de grupo.
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015