Articulo 77 Patrimonio histórico español

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Artículo setenta y siete

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1. Las sanciones administrativas requerirán la tramitación de un expediente con audiencia del interesado para fijar los hechos que las determinen y serán proporcionales de la gravedad de los mismos, a las circunstancias personales del sancionado y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado al Patrimonio Histórico Español.

2. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985