Articulo 77 Ordenación, s...de crédito

Articulo 77 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Disolución y liquidación voluntaria de la entidad de crédito.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014