Articulo 77 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 77. Instituto de Turismo de España.
El Instituto de Turismo de España podrá participar directa o indirectamente en sociedades, en constitución o ya constituidas, cuyo objeto social esté vinculado con sus fines y objetivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995