Articulo 77 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 77. Responsabilidad solidaria.
Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.
La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010