Articulo 77 Ley del Registro Civil
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»Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.
Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(BOE de 03-06-2021) en vigor desde 03-09-2021