Articulo 77 Ley de Propiedad Intelectual
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»Artículo 77. Obligaciones del autor.
Son obligaciones del autor:
1.º Entregar al empresario el texto de la obra con la partitura, en su caso, completamente instrumentada, cuando no se hubiese publicado en forma impresa.
2.º Responder ante el cesionario de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996