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Articulo 77 Estatuto General de la Abogacía Española

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Artículo 77. Órganos de gobierno.

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1. El gobierno de los Colegios estará presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia. Asimismo, deberá procurarse la incorporación de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisión de los órganos colegiales.

2. De acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y autonómica, cada Colegio de la Abogacía será regido por la Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano.

Los Estatutos particulares de los Colegios podrán disponer además la existencia de otros órganos.