Articulo 767 Código civil
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»Artículo 767
La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de legatario, será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa.
La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá también por no escrita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889