Articulo 766 Código civil
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»Artículo 766
El heredero voluntario que muere antes que el testador, el incapaz de heredar y el que renuncia a la herencia, no transmiten ningún derecho a sus herederos, salvo lo dispuesto en los artículos 761 y 857.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889