Articulo 76 Reglamento penitenciario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 76. Normas generales.
1. En los Establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.
2. La separación interior de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.
3. El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996