Articulo 76 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa
Artículo 76. Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que se deberá dirigir al órgano competente para su resolución con el contenido al que se refiere el artículo 2.
2. A la solicitud de reembolso se acompañarán los siguientes datos o documentos:
a) Copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se suspendió.
b) Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita e indicación de la fecha efectiva de pago.
c) Declaración expresa del medio elegido por el que haya de efectuarse el reembolso, de entre los señalados por la Administración competente. Si la Administración competente no hubiera señalado medios para efectuar el reembolso, el interesado podrá optar por:
1.º Transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito.
2.º Cheque cruzado o nominativo.
Si el interesado no hubiera señalado medio de pago, el reembolso se efectuará mediante cheque.
d) En su caso, una solicitud de compensación, en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005