Articulo 76 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 76. Apoyo a la reincorporación laboral.
(DEROGADO)
(DEROGADO)
A los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, durante su servicio activo y según sus conocimientos y experiencia adquirida y conforme a sus capacidades personales, se les facilitará la obtención de titulaciones del sistema educativo general mediante el acceso a módulos profesionales de formación profesional específica y la superación de las pruebas académicas correspondientes de dicho sistema general educativo, así como el acceso a programas de formación ocupacional, para que puedan reincorporarse al mundo laboral en las mejores condiciones una vez finalizado su compromiso.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marineria.
(BOE de 25-04-2006) en vigor desde 26-04-2006