Articulo 76 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Artículo 76. Competencia para la instrucción de expedientes.
1. La tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de las sanciones que se deriven de las infracciones tipificadas en esta Ley corresponde a las siguientes autoridades:
a) Al FROB cuando se trate de infracciones relacionadas con sus funciones como autoridad de resolución ejecutiva y, en particular, de aquellas que supongan la vulneración de las normas previstas en los Capítulos IV a VII, excepto las que correspondan al Banco de España o a la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme lo previsto en las letras b) y c).
b) Al Banco de España cuando se trate de infracciones relacionadas con sus funciones como supervisor competente y como autoridad de resolución preventiva, en particular, de aquellas que supongan la vulneración de las normas previstas en los Capítulos II y III, así como de las previstas en la Sección 4.ª bis del Capítulo VI y los artículos 21.4, 26.7.f).3.º, 41.2 y 70 quinquies.
c) A la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando se trate de infracciones relacionadas con sus funciones como supervisor competente y como autoridad de resolución preventiva, en particular, de las que supongan la vulneración de las normas previstas en los Capítulos II y III, así como de las previstas en la Sección 4.ª bis del Capítulo VI y los artículos 21.4, 26.7.f).3.º, 41.2 y 70 quinquies.
2. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el FROB colaborarán entre sí en todos aquellos procedimientos sancionadores que, por su naturaleza, puedan afectar de manera concurrente a las diferentes autoridades.
3. El supervisor y las autoridades de resolución competentes darán cuenta razonada al Ministro de Economía y Competitividad de la imposición de sanciones por infracciones muy graves y, en todo caso, le remitirán con periodicidad trimestral la información esencial sobre los procedimientos en tramitación y las resoluciones adoptadas.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021