Articulo 76 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 76. Competencias de los organismos públicos en relación con los bienes adscritos.

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Respecto a los bienes y derechos que tengan adscritos, corresponde a los organismos públicos el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004