Articulo 76 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 76. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.
Tras las actuaciones de supervisión y con carácter excepcional, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá exigir a la entidad aseguradora o reaseguradora supervisada, mediante resolución motivada, un capital adicional. Los supuestos de exigencia de capital adicional, el procedimiento aplicable y los plazos de revisión se desarrollarán reglamentariamente y por la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016