Articulo 76 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 76. Modificación de los artículos 7 y 12 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica:
Uno. El artículo 7.2 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Asimismo, el Gobierno nombrará, de entre los miembros de la Comisión Interministerial, una Comisión Permanente, cuyas funciones serán establecidas por aquélla.
La Oficina de Ciencia y Tecnología, como órgano de apoyo de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, será la encargada de asistir a la Comisión Permanente, para lo que dispondrá de la estructura orgánica, personal y medios necesarios, sin perjuicio de las funciones de asistencia que correspondan a otros órganos.
La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y la Oficina de Ciencia y Tecnología, previa autorización del organismo correspondiente, podrá adscribir temporalmente a tiempo completo o parcial personal científico, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialistas relacionados con actividades de I+D, que presten servicios en Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Universidades, organismos públicos de investigación y entidades públicas o privadas. La adscripción se producirá con reserva de puesto de trabajo, excepto en el caso de que el personal prestara servicios en entidades privadas. De las adscripciones efectuadas deberán informar ambos órganos a la Comisión Permanente en la primera reunión que ésta celebre.
Los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal también podrán adscribir para colaborar en la elaboración, evaluación, seguimiento y gestión de los Programas que la Comisión Interministerial les encomiende, personal científico, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialistas relacionados con actividades de I+D en las mismas condiciones que los órganos citados en el párrafo anterior y previa autorización expresa de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
La adscripción a tiempo parcial del personal mencionado anteriormente será compatible con el desempeño, igualmente en régimen de prestación a tiempo parcial, del puesto de trabajo que vinieran ocupando.
También podrán contratar, por tiempo no superior a la duración del Programa, a cualquier tipo de personal no adscrito al sector público, conforme a lo establecido en el artículo 15.1, párrafo a), del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de los órganos de planificación, coordinación y seguimiento de investigación de las Administraciones Públicas.»
Dos. El artículo 12.1 queda redactado como sigue:
«1. Con el fin de promover la coordinación general de la investigación científica y técnica, se crea el Consejo General de la Ciencia y Tecnología que, presidido por el Presidente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o por el Ministro miembro de la misma en quien delegue, estará integrado por un representante de cada Comunidad Autónoma, con categoría de Consejero, y por los miembros de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología que designe su Presidente en número no superior a aquéllos.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999