Articulo 76 Ley del Registro Civil
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»Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
Es inscribible en el registro individual de la persona con discapacidad el documento público o resolución judicial relativos a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020