Articulo 76 Ley Hipotecaria
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»Artículo 76º.
Las inscripciones no se extinguen, en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946