Articulo 76 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 76.
La serventía es el paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas, cualquiera que sea lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución, que se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes y que tienen derecho a usar, disfrutar y poseer en común a efectos de paso y servicio de los predios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006