Articulo 76 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 76. Punto de suministro e instalación.
A los efectos de la consideración de consumidor directo en mercado las instalaciones de estos consumidores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que su titular sea una única persona física o jurídica.
b) Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias.
c) Que la energía eléctrica se destine a su propio uso.
Los requisitos anteriores resultarán igualmente de aplicación a los restantes consumidores de energía eléctrica a los efectos del contrato de acceso.
Así mismo los puntos de suministro de estos consumidores deberán reunir los requisitos a y c del párrafo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector electrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 13-03-2010) en vigor desde 14-03-2010