Articulo 752 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 752
Si un Senador o Diputado a Cortes fuese procesado durante un interregno parlamentario, deberá el Juez o Tribunal que conozca de la causa ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo Cuerpo Colegislador.
Lo mismo se observará cuando haya sido procesado un Senador o Diputado a Cortes electo antes de reunirse éstas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882