Articulo 752 Código civil
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»Artículo 752
No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889