Articulo 75 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 75.
Serán funciones del Gerente:
a) ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;
b) dirigir e inspeccionar los servicios;
c) representar administrativamente al órgano especial;
d) ordenar todos los pagos que tengan consignación expresa;
e) asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto; y
f) las demás que el consejo le confiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955