Articulo 75 Reglamento de...es Locales

Articulo 75 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 75.

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Serán funciones del Gerente:

a) ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

b) dirigir e inspeccionar los servicios;

c) representar administrativamente al órgano especial;

d) ordenar todos los pagos que tengan consignación expresa;

e) asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto; y

f) las demás que el consejo le confiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955