Articulo 75 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 75. Órganos competentes.
Será competente para acordar el reembolso del coste de las garantías la Administración, entidad u organismo que hubiese dictado el acto que haya sido declarado improcedente.
Serán órganos competentes para la tramitación los órganos de la Administración, entidad u organismo que determine su norma de organización específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005