Articulo 75 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 75. Cursos de altos estudios militares.
(DEROGADO)
El Ministro de Defensa regulará los aspectos básicos de los cursos de altos estudios militares, su estabilidad y periodicidad, su obligatoriedad para ocupar determinados destinos y la correspondencia, a efectos internos, con otros cursos civiles o militares, nacionales o extranjeros.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008