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Articulo 75 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Artículo 75. Disposiciones generales.

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1. Las entidades, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan las normas previstas en esta Ley, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo.

2. La responsabilidad imputable a una entidad y a los cargos de administración o dirección de la misma serán independientes. La falta de incoación de expediente sancionador o el archivo o sobreseimiento del incoado contra una entidad no afectará necesariamente a la responsabilidad en que pueden incurrir los cargos de administración o dirección de la misma, y viceversa.

3. Cuando las infracciones se refieran a obligaciones de los grupos consolidables de entidades, se sancionará a la entidad matriz y, si procede, a sus administradores y directivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015