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Articulo 75 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 75. Revocación del nombramiento del coordinador

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El órgano jurisdiccional revocará el nombramiento del coordinador a iniciativa propia o a instancia del administrador concursal de un miembro de grupo participante, en caso de que:

a) el coordinador actúe en detrimento de los acreedores del miembro de grupo participante, o

b) el coordinador no cumpla con las obligaciones que le incumben en virtud del presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015