Articulo 75 Medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
Artículo 75. Reconocimiento de las representaciones en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
1. Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán surtir efecto ante los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales, en los casos, con los requisitos y con los límites que se determinen por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
2. En todo caso, será requisito para ello la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos de los Registros Electrónicos de Apoderamientos Judiciales y de Apoderamientos de la Administración General del Estado, y que el personal al servicio de la Administración de Justicia pueda acceder y consultar el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.