Articulo 75 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 75. Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Consejo de la Juventud de España. Se añaden dos párrafos a continuación del primer párrafo del apartado 2 del artículo 68 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción.
«A los mismos efectos, el Presidente y, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, los Vicepresidentes ostentarán la representación del Consejo y ejercerán y desarrollarán las actuaciones directivas, administrativas, de gestión y cualesquiera otras que, conforme a la normativa aplicable, fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ordenará publicar en el Boletín Oficial del Estado el nombramiento del Presidente, de los Vicepresidentes y de los demás miembros de la Comisión Permanente elegidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la citada Ley 18/1983.»
El resto del apartado y artículo continúan con la misma redacción.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004