Articulo 75 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 75. Prescripción de la acción.
La responsabilidad frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales a que se refiere esta sección prescribirá a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010