Articulo 75 Ley Hipotecaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 75º.
La anotación preventiva será nula cuando por ella no pueda venirse en conocimiento de la finca o derecho anotado, de la persona a quien afecte la anotación o de la fecha de ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946