Articulo 75 Ley Hipotecaria

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Artículo 75º.

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La anotación preventiva será nula cuando por ella no pueda venirse en conocimiento de la finca o derecho anotado, de la persona a quien afecte la anotación o de la fecha de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946