Articulo 75 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
Artículo 75. Límites a la comercialización de ECR y EICC.
1. Las acciones o participaciones de las ECR o EICC españolas se comercializarán exclusivamente entre inversores considerados clientes profesionales tal y como están definidos en los apartados 2 y 3 del artículo 78 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
2. Asimismo, las acciones o participaciones de las ECR españolas se podrán comercializar entre otros inversores cuando reúnan alguna de las condiciones siguientes:
a) Que tales inversores se comprometan a invertir como mínimo 100.000 euros, y declaren por escrito, en un documento distinto del contrato relativo al compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto.
b) Que tales inversores realicen su inversión atendiendo una recomendación personalizada de un intermediario que les preste el servicio de asesoramiento, siempre que, en el caso de que su patrimonio financiero no supere los 500.000 euros, la inversión sea como mínimo de 10.000 euros, y se mantenga, y no represente a su vez más del 10/ % de dicho patrimonio.
Cuando se produzca la comercialización a inversores no profesionales previstos en este apartado y en el apartado 4 se deberá entregar con carácter previo a la suscripción o adquisición el folleto informativo, que contendrá el reglamento de gestión o los estatutos sociales, el informe anual y, en el caso de sociedades, el acuerdo de delegación de la gestión a los que hacen referencia los artículos 67 y 68. Posteriormente, el informe anual deberá remitirse a los partícipes en los seis primeros meses de cada ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69.
3. Adicionalmente, las acciones o participaciones de las ECR o EICC podrán suscribirse o adquirirse por parte de los inversores que no tengan la consideración de profesionales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior.
4. Las acciones o participaciones de las ECR españolas podrán comercializarse también, sin necesidad de que concurran los requisitos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo:
a) Entre los administradores, directivos o empleados de la sociedad gestora o de entidades autogestionadas, con respecto a la propia entidad o a las gestionadas o asesoradas por la sociedad gestora,
b) cuando los inversores inviertan en ECR cotizadas en bolsas de valores, y
c) entre aquellos inversores que justifiquen disponer de experiencia en la gestión o asesoramiento en ECR similares a aquella en la que pretenda invertir.
5. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por comercialización de una ECR o EICC la captación mediante actividad publicitaria, por cuenta de la ECR, EICC o cualquier entidad que actúe en su nombre o en el de uno de sus comercializadores, de clientes para su aportación a la ECR o EICC de fondos, bienes o derechos.
A estos efectos, se entenderá por actividad publicitaria toda forma de comunicación dirigida a potenciales inversores con el fin de promover, directamente o a través de terceros que actúen por cuenta de la ECR o EICC o de la SGEIC, la suscripción o la adquisición de participaciones o acciones de la ECR o EICC. En todo caso, hay actividad publicitaria cuando el medio empleado para dirigirse al público sea a través de llamadas telefónicas iniciadas por la ECR o EICC o su sociedad gestora, visitas a domicilio, cartas personalizadas, correo electrónico o cualquier otro medio telemático, que formen parte de una campaña de difusión, comercialización o promoción.
La campaña se entenderá realizada en territorio nacional siempre que esté dirigida a inversores residentes en España. En el caso de correo electrónico o cualquier otro medio telemático, se presumirá que la oferta se dirige a inversores residentes en España cuando la ECR, EICC o su sociedad gestora, o cualquier persona que actúe por cuenta de estos en el medio informático, proponga la compra o suscripción de las acciones o participaciones o facilite a los residentes en territorio español la información necesaria para apreciar las características de la emisión u oferta y adherirse a ella.
En todo caso, las actividades de venta, enajenación, intermediación, suscripción, posterior reembolso o transmisión de las acciones, participaciones o valores representativos del capital o patrimonio de las ECR o EICC en cuestión relacionados con la comercialización de la entidad deberá realizarse a través de los intermediarios financieros, conforme a lo previsto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
6. Cuando se produzca la comercialización de ECR e EICC, las SGEIC deberán poner a disposición de los inversores por cada una de las ECR o EICC que gestionen, el folleto informativo que contendrá los estatutos o reglamentos de las ECR o EICC, el informe anual, y en el caso de sociedades, el acuerdo de delegación de la gestión a los que hace referencia el artículo 29, así como el valor liquidativo de las ECR o EICC según el cálculo más reciente o el precio de mercado más reciente de una participación en las ECR o EICC.
Cuando se produzca la comercialización de ECR e EICC a inversores no profesionales de los previstos en los apartados 2, 3 y 4, o bien se trate de las suscripciones o adquisiciones a las que se refiere el apartado 3, con antelación suficiente a la suscripción o adquisición se les deberá entregar gratuitamente el documento de datos fundamentales para el inversor regulado en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
Adicionalmente, todos los inversores podrán solicitar de manera gratuita el folleto y el último informe anual publicado.
Dichos documentos podrán facilitarse en un soporte duradero o a través de la página web de la gestora. Previa solicitud, se entregará gratuitamente a los inversores un ejemplar en papel de dichos documentos.
- Modificación realizada (75 (apdo. 6, se añade)) por Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
(BOE de 18-03-2023) en vigor desde 07-04-2023 - Artículo modificado por Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
(BOE de 29-09-2022) en vigor desde 19-10-2022