Articulo 75 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 75. Consumidores directos en mercado.
Tendrán la consideración de consumidores directos en mercado por punto de suministro o instalación aquellos consumidores de energía eléctrica que adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio consumo, y que deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 4.b) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector electrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 13-03-2010) en vigor desde 14-03-2010