Articulo 74 Reglamento de...es Locales

Articulo 74 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 74.

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1. El Consejo propondrá al Presidente de la Corporación una terna para la designación del Gerente.

2. El nombramiento deberá recaer en persona especialmente capacitada y será objeto de contrato con el Organismo por periodo que no exceda de diez años, al termino de los cuales podrá ser prorrogado.

3. Si el designado fuere funcionario de la Corporación, quedará en la situación de excedencia activa que regula el artículo 60 del Reglamento de Funcionarios de Administración local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955