Articulo 74 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 74. Políticas de juventud.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso.
a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.
c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007