Artículo 74 quater. Visado para teletrabajo de carácter internacional.
Artículo 74 quater. Visado para teletrabajo de carácter internacional.
1. Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.
2. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
3. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
- Modificación realizada (74 quater (se añade)) por Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
(BOE de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022 - Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 23-12-2022