Articulo 74 Procedimientos de insolvencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 74. Cooperación entre los administradores concursales y el coordinador
1. Los administradores concursales nombrados en relación con miembros del grupo y el coordinador cooperarán entre sí en la medida en que dicha cooperación no sea incompatible con las normas aplicables a los procedimientos respectivos.
2. En particular, los administradores concursales comunicarán al coordinador toda información que sea pertinente para el desempeño de las funciones de este.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015