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Articulo 74 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 74. Repetición de la formación.

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Un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo, en caso de no superarse. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Administración competente podrá autorizar una tercera matrícula.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023