Articulo 74 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 74. Repetición de la formación.
Un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo, en caso de no superarse. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Administración competente podrá autorizar una tercera matrícula.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023