Articulo 74 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 74. Modificación de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
Uno. Se modifica el artículo 2 de la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, dando una nueva redacción al párrafo «q» y pasando el actual párrafo «q» al nuevo párrafo «r» , del siguiente modo.
«q) Archivar y custodiar la documentación, que deberán remitir al Consejo de Seguridad Nuclear los titulares de las autorizaciones de explotación de centrales nucleares, cuando se produzca el cese definitivo en las prácticas y con carácter previo a la transferencia de titularidad y a la concesión de la autorización de desmantelamiento de las mismas.
r) Cualquier otra que, en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica le sea legalmente atribuida.»
El resto del artículo queda con la misma redacción. Dos. Se añade una nueva disposición adicional, la cuarta, a la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Dispositivos e instalaciones experimentales. Las funciones y facultades que se atribuyen al Consejo de Seguridad Nuclear en esta ley, referentes a instalaciones nucleares y radiactivas, se ejercerán en los mismos términos sobre los dispositivos e instalaciones experimentales definidos en el artículo 2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, salvo que se establezca legalmente para tales dispositivos e instalaciones experimentales una regulación más específica.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004